Consultar A Abogado, Reflexión Sobre La Cuestión ¿abrir Las Puertas De Las Peque
Aunque las negociaciones comerciales entre la UE y el Reino Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: las dos partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la UE y el Reino Unido. El objetivo de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las dos partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la UE, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.
Desde entonces, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, dado que busca un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la UE. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su parte, la UE considera que serían precisas disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier pacto comercial con el R. Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la Unión Europea.
Desgraciadamente, esta cuestión corre el riesgo de transformarse en un factor de rotura del pacto y hallar una solución de compromiso sería difícil dado lo arraigadas que semejan estar las dos partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por difícil que sea, no habría de ser imposible llegar a un acuerdo que reconozca la autonomía regulativa de cada parte mas que también facilite la alineación regulativa.
A continuación se examina una posible forma de hacerlo. No obstante, en primer lugar, es esencial considerar el contexto y entender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.
El contexto importa
Según la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el R. Unido debería sostenerse en sólidos compromisos del LPF en forma de "reglas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en cualquier caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apresuraría a indicar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo desleales"[3].
En última instancia, los argumentos de este género no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es lícita. Es lícito que el R. Unido escoja la autonomía normativa en vez de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es legítimo que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.
Al mismo tiempo, es esencial que las dos partes reconozcan que hay margen para que se distancien de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, aunque la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial esencial y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia desleal, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido deba adoptar las reglas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. En verdad, la UE ya ha cambiado en determinada medida su situación inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.
En cuanto al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay 2 cuestiones tenuemente diferentes. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. Seguidamente, el Reino Unido no admite que los compromisos del LPF impliquen, en todo caso, que el R. Unido deba adoptar las reglas y normas de la UE, una entidad soberana separada.
En consonancia con los comentarios precedentes, la postura del Reino Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al tiempo, la situación del R. Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más extenso. Esto se examina ahora.
Una cuestión de principio, una cuestión de interés
Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados libremente por Estados soberanos, entrañan la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra manera serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.
Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del R. Unido solamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del R. Unido en virtud del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos esenciales del Reino Unido sobre cierto valor. De igual forma, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, puesto que éstos se establecen a nivel del ACP. Sin embargo, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el R. Unido ha obtenido el esencial beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus propios distribuidores nacionales.
Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en último término intrascendente. Cada parte negocia con miras a promover sus propios intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de abandonar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son va a depender en general de lo que esté en juego y, más concretamente, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al decantarse por abandonar la mesa de negociaciones en vez de aceptar los compromisos que la otra parte está buscando (o sea, en http://abogadasanblastresseiscinco.image-perth.org/la-comision-de-la-union-europea-recurrira-la-decision-sobre-la-ayuda-de-los-diferentes-paises-a-nuestros-amigos-de-apple-ahora-empieza-lo-bueno-nos-informan-desde-acudir-a-abogado el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un acuerdo negociado").
A este respecto, el principio de que tanto el Reino Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y fiel entre ellos no habría de ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la preparación de muchas de estas reglas durante los años y el genial historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la intención de renunciar a normas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].
El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su de forma tradicional rigurosa disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia a través de intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado lugar justamente a la reputación del Reino Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las compañías pueden competir sobre la base de la igualdad